Concurso Persona Natural y Segunda Oportunidad 2022.
El plan de pagos no es una simple declaración de intenciones, hay un contenido esencial que ha de estar necesariamente contenido en el documento:
- Forma en que se realizará el pagode las obligaciones no afectadas por la exoneración durante el plazo establecido.
- Recursoscon los que cuenta o puede contar el deudor, susceptibles de ser destinados al pago de los créditos, y cómo y en qué orden se irían pagando. De acuerdo con esto, se ha de explicar:
– con qué rendimientos podría realizar los pagos;
– qué créditos deberían ser satisfechos y por qué orden; así como
– una propuesta de pagos fraccionados.
- Ser real, en un doble sentido:
– en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y
– en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles, y los que presumiblemente podrían conseguirse en plazo, así como de los créditos que deberían ser satisfechos.
Son conclusiones del Tribunal Supremo (TS), expresadas en una reciente sentencia resolviendo la oposición de un acreedor al plan de pago que por la vía de la exoneración en el plazo de 5 años solicitó una persona natural declarada en concurso.
La propuesta de plan de pagos decía que siendo lo ingresos del deudor irregulares y, mientras no devengan a mejor posición de ingresos, se obliga a destinar, al menos, la mitad de los percibidos durante los 5 años siguientes a que se conceda la exoneración provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables y, al finalizar el plazo, ofrecer la oportuna y justificada rendición de cuentas.
Así, los tribunales desestimaron la solicitud de exoneración porque, en síntesis, el documento presentado no tenía un verdadero calendario de pagos.
Aunque el concursado recurrió ante el TS, este ha desestimado el recurso en los términos señalados, añadiendo que si al tiempo de solicitar la exoneración, el concursado no disponía de activo alguno ni de rendimientos económicos con los que afrontar los pagos de los créditos contra la masa y los privilegiados durante el periodo de 5 años, debería haber señalado explícitamente lo siguiente:
– por lo que se refiere a los recursos con los que afrontar los pagos: que no tiene activo alguno y que los que tenía fueron realizados en el concurso, cuál es su situación laboral, si cobra algún subsidio o pensión y en qué medida es inembargable, así como las posibilidades que podría tener en el futuro de generar recursos y por qué actividad; y
– la relación de créditos contra la masa y privilegiados que debían ser satisfechos y el orden que se seguiría en el pago, con la previsión que podría lograrse con los recursos actuales y con los que presumiblemente podrían alcanzarse.
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