MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INCENTIVOS

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INCENTIVOS

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INCENTIVOS

Un cambio en el plan de incentivos de su empresa supone una modificación del sistema de retribución y, por tanto, es sustancial.

La modificación de un plan de incentivos con la intención de introducir, por ejemplo, un “sueldo mínimo” para que los empleados puedan percibir el variable, añadiendo así un nuevo requisito como condición indispensable para devengar ese salario variable, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Los tribunales entienden que se trataría de una medida justificable (por ejemplo, ante una situación de caída de ingresos o ventas) siempre que promoviese el incremento de la productividad y de la competitividad de la empresa, pero se modificaría de forma relevante el sistema de retribuciones variable por objetivos. Por ese motivo, el cambio es sustancial y debería seguir el procedimiento legal establecido.

La modificación sustancial de condiciones de trabajo será de carácter colectivo si afecta:

  • A un mínimo de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • Al 10% de trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • A un mínimo de 30 trabajadores en empresas que tengan más de 300 trabajadores.

Para llevar a cabo este procedimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Esta modificación exige la existencia de causas objetivas y la negociación con los representantes de los trabajadores (debiendo conformarse una comisión negociadora) en un período de 15 días. También se debe dar a la RLT la posibilidad de emitir informe no vinculante (incumplir este deber de información a los representantes de los trabajadores puede suponer una sanción administrativa).
  • Ante la modificación, el trabajador podrá optar por la extinción del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 9 mensualidades.
  • Incumplir el procedimiento implica la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multa de hasta 7.500 euros.
  • La modificación no puede afectar a la retribución variable del ejercicio en curso, sino que debe ser a futuro (los objetivos han de fijarse antes de comenzar el período de devengo).

En Vinaixa Legal Fiscal, abogados en Tarragona, nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.