¿Sabes cómo tributan las monedas virtuales?

Hoy por hoy cada vez se escucha hablar más de las  criptomonedas o  moneda virtual que  han sido definidas en 2012 por el Banco Central Europeo como “un tipo de dinero digital no regulado, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual“.

Desde la aparición de las monedas virtuales allá por el 2009 con el Bitcoin, las criptomonedas han sido tomadas como una forma de inversión. A día de hoy, ya hay  más de 8.000 monedas diferentes. Las criptomonedas son en  un número determinado (por ejemplo el Bitcoin 21 millones de unidades)   y en la medida que las divisas  de curso legal aumentan de forma extraordinaria con la masa monetaria emitida por los Bancos Centrales, financiando así la deuda pública para que los Gobiernos puedan ayudar a empresas y particulares. Es previsible, que las monedas virtuales, puedan aumentar en su cotización a medida que se consideren refugio contra la devaluación de las diferentes divisas. Por este motivo en Vinaixa Legal Fiscal, nos hemos especializado en todo lo referente a  este tipo de moneda.  A continuación os damos unos tips acerca de impuestos, fiscalidad, tributación…

Lo primero que has de tener en cuenta antes de comprarlas, es que desde el punto de vista fiscal, no tienen ningún valor hasta que no se convierten en  euros. Una vez las vendas  y obtengas beneficio deben de declararse en el IRPF en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/16Presentacion/100/8_2_6_2_4.shtml.

En lo referente al IVA, la última sentencia de STJUE del 22 oct 2015 dictamina que todas las operaciones de compra de Bitcoin, estarán exentas tanto de IVA, ya que es un medio de pago acreditado en la Unión Europea, como del ITP. Es importante recalcar que las monedas virtuales, han de figurar en la declaración sobre Patrimonio.

Si los bienes y derechos de contenido económico,  los tienes ubicados o gestionados en el extranjero, han de figurar en el modelo 720.  https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml

Si las criptomonedas los tienes en un wallet en tu ordenador o Smartphone se entiende que están en España, no tienes obligación de presentar el modelo 720.

Para cualquier información adicional no dudes en contactar con Vinaixa Legal Fiscal.