Novedad modelo 720
El Estado Español ha incumplido las normativas comunitarias al establecer la obligación de declarar para los residentes fiscales españoles los bienes que poseen en el extranjero, modelo 720, estableciendo sanciones desproporcionadas por su incumplimiento según sentencia del TJUE 27 enero 2022.
Lo que se cuestiona es que la normativa establecida incurre en incumplimiento por ser contraria a la normativa comunitaria, en las siguientes materias relevantes:
– La libre circulación de capitales entre estados miembros de la UE por discriminar las inversiones de los residentes españoles respecto los bienes situados dentro o fuera de España.
– Convertir en rentas gravables los bienes no declarados con sanciones accesorias del 150% de forma automática.
– La no prescripción de los bienes no declarados más allá de los 4 años de la prescripción de la Ley General Tributaria estableciendo un gravamen sobre los bienes no declarados convertidos en rentas gravables que no tiene parangón en la UE.
– Estableciendo multas de 5.000€ por los datos o declaración omitidos y de 100€ por cada dato declarado fuera de plazo, sin proporción alguna con las con las sanciones establecidas para declaraciones oo datos omitidos sobre bienes o rentas en España.
Este despropósito y esta desproporción justifican la sentencia por incumplimiento y permiten que los sancionados por estos conceptos puedan solicitar las devoluciones ingresadas por estas sanciones y estos conceptos. Esta es la gran novedad del modelo 720.
Tienen derecho a pedir la devolución correspondiente quienes se hallen o hayan satisfecho estas sanciones desproporcionadas establecidas que desaparecen de las obligaciones tributarias. En Vinaixa Legal Fiscal, bufete de abogados en Tarragona, le ayudaremos en todos los trámites.