Las hipotecas referenciadas al IRPH no contienen cláusulas abusivas
Se esperaba con expectación el veredicto del Tribunal Supremo en relación a los recursos admitidos a trámite sobre si cinco hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, IRPH, contenían cláusulas abusivas. Finalmente, el alto tribunal ha establecido que, si bien hay falta de transparencia en su comercialización, por no informar de la evolución de este índice a los particulares, no las considera abusivas por parte de las entidades financieras.
La resolución del Supremo, que afecta a cuatro de los recursos presentados, el quinto se analizará posteriormente, se veía por parte de las familias que tienen hipotecas referenciadas al IRPH como una oportunidad para recuperar el dinero que han pagado de más en comparación a si tuvieran la hipoteca vinculada al Euribor.
Antecedentes
Cabe recordar que el pasado mes de marzo este asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, quien estableció que deberían ser los jueces españoles los encargados de determinar en cada caso si hubo abuso en el momento de formalizar los préstamos.
Cerca de un millón de familias de todo el Estado están pagando un préstamo hipotecario referenciado al IRPH, lo que significa, según la Asociación de Usuarios Financieros, Asufre, que satisfacen unas mensualidades bastante más elevadas que los que basan la evolución de su hipoteca en el Euribor, concretamente pagan 165 euros más. Una cifra que llegaría, de media, a los 25.000 euros por familia desde el año 2004.
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21 de octubre de 2020.