¿Quieres montar una empresa? Te contamos cómo hacerlo paso a paso

Sin duda crear una empresa es una aventura apasionante y, como tal, no está exenta de riesgos y complicaciones, que se deben tener en cuenta a la hora de valorar tanto la viabilidad del negocio como los pasos y trámites que se deben abordar para formalizar su constitución y ponerlo en marcha.

No hay que olvidar, por tanto, que los trámites pueden ser un proceso largo y tedioso. Por eso, contar con la ayuda de expertos en la materia te permitirá olvidarte de los inconvenientes y llevar a cabo todo el proceso de forma rápida y efectiva. En Vinaixa Legal Fiscal te ofrecemos la experiencia de un equipo que te resolverá tus dudas, te asesorará durante todo el proceso y te ayudará en la gestión de los trámites.

Si tienes clara la idea de negocio, la financiación con la que contarás y el nombre de tu empresa, uno de los pasos más importantes es decidir qué forma jurídica utilizar.

La elección del estatuto jurídico de la empresa es importante en su creación. Cada opción tiene sus ventajas e inconvenientes, principalmente en tres aspectos: fiscalidad, responsabilidad y trámites requeridos. Hay que tener cuidado con lo que se elige, ya que luego no es fácil cambiar.

En primer lugar, tienes que elegir entre la personalidad física o la personalidad jurídica.

1.- En la primera categoría entra el empresario individual (autónomo) y sus asociaciones como la Comunidad de Bienes o la Sociedad Civil. Pero, ¿cómo registrarse como autónomo?

Esta es la opción más rápida y sencilla para empezar o para las actividades que no vayan a superar un cierto nivel de ingresos. Y los pasos son los siguientes. Primero hay que registrarse en Hacienda. Después darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La base mínima de cotización es aproximadamente de 250 euros mensuales. También hay que elegir con que Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se trabajará y finalmente se elige si se acoge a la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. El coste de esta última es de unos pocos euros más al mes. Con estos dos trámites, y siempre que no existan más requerimientos específicos para el negocio, se puede empezar la actividad y facturar.

 2.- En la segunda categoría entran las sociedades mercantiles, como la Sociedad Limitada (SL), la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y las sociedades mercantiles especiales como la Sociedad Laboral (SAL y SLL) y la Sociedad Cooperativa. Centrémonos en la más habitual, la Sociedad Limitada (SL). ¿Cómo se crea?

Primero hay que disponer del Certificado de denominación social, abrir una cuenta en el banco e ingresar el capital social, mínimo 3.000 euros. Después, los socios de la futura empresa tienen que redactar unos estatutos para la sociedad, que incluyan la denominación social, el objeto social, el capital social, el domicilio social, el sistema de administración, la fecha de cierre y otras informaciones de relevancia.

Estos estatutos se adjuntan a la escritura pública otorgada ante notario y que da constitución a la sociedad. Las aportaciones dinerarias o los activos aportados a la sociedad se tienen que fundamentar con los respectivos certificados bancarios o títulos de propiedad. Y una vez otorgada la escritura pública la sociedad puede empezar su actividad.

Posteriormente, habrá que inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social de la sociedad y se tendrá que publicar la inscripción en el BORME. Una vez constituida la sociedad, hace falta solicitar a Hacienda el Número de Identificación Fiscal (NIF). Se obtiene primero un NIF provisional, y más adelante la Agencia Tributaria notificará que se ha otorgado el número definitivo.

Darse de alta en Hacienda, en el IAE y en la declaración censal del IVA (si corresponde) son los pasos siguientes. Y si la empresa va a tener empleados habrá que registrarla en la Seguridad Social y afiliar a los trabajadores. Y si los socios van a ser administradores de la sociedad tienen que darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, normalmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ahora, en principio ya tienes definidos todos los trámites para iniciar la actividad, solo te falta elaborar tu producto o servicio. Para eso necesitarás organizar el proceso productivo. Pero hasta que no hayas vendido (y cobrado) tu primer producto o servicio, no se puede considerar que realmente hayas empezado tu andadura como empresario.

En Vinaixa Legal Fiscal somos expertos en asesoramiento mercantil, por lo que podemos asesorarte durante toda la vida de tu empresa: constitución, desarrollo y disolución. Llámanos y nos pondremos a trabajar en tu proyecto.